| 1. |
El
Tribunal Constitucional emitió en octubre del 2009
una sentencia en la que prohibía al Estado la distribución
de la denominada píldora del día siguiente
(Levonorgestrel), señalando que se debía
declarar que el derecho a la vida del concebido se veía
afectado por acción del citado producto.
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| 2. |
Fundándose
en el ordenamiento jurídico peruano respecto del
derecho fundamental a la vida, especialmente los principios
pro-hominis, pro-debilis y precautorio, el Tribunal llegó
a la citada conclusión esencialmente sobre la base
de la información expresada en la documentación
de cada una de las presentaciones de la píldora
del día siguiente, que en su totalidad hacían
referencia al efecto de impedir la implantación
del concebido en el útero de la madre.
La información actualmente vigente sobre este efecto
es constatable en los principales medios de consulta para
prescribir medicamentos.
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| 3. |
Lamentamos
profundamente que el Ministro de Salud, en lo que constituye
un desacato a la sentencia del Tribunal Constitucional,
haya refrendado la Resolución Ministerial N°
167-2010/MINSA, incumpliendo el mandato del órgano
jurisdiccional al disponer la distribución de la
píldora del día siguiente por el Estado,
invocando equívocamente el numeral 62 de la sentencia
referido a Algunas consideraciones en torno a la
venta de la denominada Píldora del Día
Siguiente aplicándolo indebidamente a la
distribución gratuita.
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| 4. |
La
opinión de la OMS/OPS, citada como nueva por el
Ministro, no constituye norma técnica supranacional
y vinculante, ya que para este organismo la vida humana
se inicia con la implantación, mientras que el
derecho peruano protege la vida humana desde el momento
de la concepción o fecundación, cuando se
une el óvulo con el espermatozoide.
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| 5. |
El
Tribunal Constitucional desechó tal opinión
no solo por razones jurídicas de protección
al concebido, sino como lo señala la sentencia
en los numerales 43 y 44, también porque los propios
fabricantes de la píldora del día siguiente
reconocen el efecto anti implantación del concebido,
y también porque el propio Ministerio de Salud
lo reconoció en la evaluación y aprobación
de los registros sanitarios del cuestionado fármaco.
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| 6. |
El
tema de la píldora del día siguiente, más
que un tema confesional, es para nuestro país un
tema de soberanía nacional, de defensa constitucional
y de Estado de Derecho.
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¡PERÚ DEFIENDE LA VIDA!
CONFERENCIA EPISCOPAL PERUANA
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Lima, 10 de marzo de 2010 |
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