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| He
venido para que tengan vida y la tengan en abundancia
(Juan 10,10)
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Ante el debate suscitado por la propuesta de Reforma Constitucional para que se
aplique la pena de muerte a las personas que violen y asesinen a menores, los
Obispos del Perú, en cumplimiento de su responsabilidad pastoral de iluminar
a los fieles en los temas de moral y costumbres y procurando contribuir para una
correcta apreciación de este tema, queremos expresar lo siguiente:
| 1. |
La
Iglesia, escuchando al Señor que nos dice he venido para que tengan
vida y la tengan en abundancia, quiere ser también hoy promotora
del valor de la vida humana que ha de ser respetada porque es sagrada. Desde
el comienzo supone la acción creadora de Dios y permanece para siempre
en una relación especial con el Creador, su único fin (C.CIC
466). Este valor fundamental y primero es consagrado en nuestra Constitución
cuando dice que la vida humana es el bien supremo de la Sociedad y del Estado
y el Estado tiene la obligación de protegerla (Art.1°). |
| 2. |
La
Iglesia proclama la primacía y la inviolabilidad de la vida humana, lo
que significa que nadie puede disponer directamente de la vida propia o ajena,
sin tener en cuenta el grave riesgo que corre en erigirse en el dueño de
la vida, siendo Dios el Único Señor de la vida humana. |
| 3. |
El
valor de la vida humana, incluso la del pecador, es muy importante para Dios;
por eso en el Antiguo Testamento decía a través del profeta Yo
no me complazco en la muerte del malvado, sino en que se convierta y viva
(Ez.33, 11), y cuando las autoridades de su tiempo preguntan a Jesús sobre
la aplicabilidad de la ley de la lapidación para la mujer encontrada en
flagrante adulterio (Lev. 20), su respuesta es tajante, Aquél de
ustedes que no tiene pecado, que le tire la primera piedra(Jn.8,8). Prefiere
buscar el cambio de vida de la adúltera que avalar su pena de muerte a
pesar que la ley lo establecía. | | 4. |
El
Estado tiene la responsabilidad de proteger la vida, de modo especial la de los
indefensos; pero este deber, expresión de la legítima defensa, no
supone el uso de la violencia mas allá de la realmente necesaria (de C.CIC
467); además todo Estado debe garantizar un sistema jurídico suficientemente
capaz y diligente para aplicar las penas establecidas que permitan eficazmente
reparar el desorden introducido por la culpa, defender el orden público
y la seguridad de las personas y contribuir a la corrección del culpable
(C.CIC 468). | | 5. | Consideramos
que, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución
penal en el mundo, la eliminación del reo en casos de absoluta necesidad,
es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo, es una
realidad prácticamente inexistente; por lo que proclamamos con Juan Pablo
II, de feliz memoria, que hoy, como consecuencia de las posibilidades que
tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél
que lo ha cometido, los casos de absoluta necesidad de pena de muerte «suceden
muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos» (Evangelium Vitae
56). | | 6. | El
Compendio del Catecismo expresa que Cuando los medios incruentos son suficientes,
la autoridad debe limitarse a estos medios, porque corresponden mejor a las condiciones
concretas del bien común, son más conformes a la dignidad de la
persona y no privan definitivamente al culpable de la posibilidad de rehabilitarse
(C.CIC 469). | | 7. | La
tendencia en el mundo va hacia la total abolición de la pena de muerte,
lo que es más conforme con la dignidad del hombre y por lo tanto con el
designio de Dios sobre el hombre y la sociedad. La experiencia de otros lugares
demuestra que la extensión a la muerte de la ley penal como solución
vindicativa ante la comisión de un delito tan grave como la violación
y muerte de un niño no resuelve el problema, y nos empujaría peligrosamente
a un retorno del ojo por ojo y diente por diente, con la gravedad
que no va a erradicar el mal, nunca logrará una verdadera reparación
del daño, tampoco la expiación del crimen cometido y proclamaría
que nuestra sociedad, a pesar de los medios avanzados que dispone, no sería
capaz de lograr la corrección del culpable. | | 8. | Este
problema nos debe llevar a reflexionar sobre cómo hemos permitido que aumente
en el Perú la degradación del respeto a la persona y a los auténticos
valores en nuestra sociedad que, lejos de promover la vida y su dignidad, promueven
una cultura del relativismo, del hedonismo, la erotización y la promiscuidad,
que no respeta ni defiende la inocencia de los más pequeños y de
los más débiles y que origina una sociedad con individuos sumamente
peligrosos. | | 9. | Consideramos
que es necesario buscar una solución integral a esta problemática
basados en una política de prevención que pasa por una renovación
de nuestro esfuerzo por la búsqueda de la formación de la persona
humana y de la familia basada en principios y valores sólidos, en una verdadera
educación sexual, no una mera información. | | 10. | Invocamos
a las autoridades competentes lo mismo que a los actores sociales y políticos
a no convertir tan delicado y complejo tema de la pena de muerte en un asunto
de carácter político, ya que su dimensión y su consideración
deben ser fundamentalmente jurídicas, éticas y morales. | | 11. | Por
último, invocamos a todas las personas de buena voluntad, especialmente
a los padres de familia, para que sigan en el esfuerzo de educar a partir del
buen ejemplo; asimismo invitamos a todos los especialistas en educación
de la persona a afrontar este problema y encontrar luces que verdaderamente estén
de acuerdo con la dignidad de la Persona Humana. | | |
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+
Héctor Miguel Cabrejos Vidarte, OFM Arzobispo Metropolitano de Trujillo
Presidente | +
Juan José Larrañeta Olleta, OP Obispo Vicario Apostólico
de Puerto Maldonado Secretario General | |
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.........Lima,
7 de setiembre de 2006
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