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La Asamblea Plenaria es el órgano supremo de la Conferencia.
La Conferencia se reúne en Asamblea Plenaria anualmente en sesión Ordinaria. Extraordinariamente, cuando lo exijan motivos urgentes a juicio del Consejo Permanente, o a pedido de las dos terceras partes de sus miembros.

Participan en la Asamblea, con voz y voto, todos los miembros de la Conferencia.

La Asamblea Plenaria elige por tres años:
a

b.

c.

d.

e.

f.


g.

h.

i.
Al Presidente de la Conferencia.

A los Vice-Presidentes de la Conferencia.

Al Secretario General de la Conferencia.

Al Presidente del Consejo Económico.

A los Presidentes de las Comisiones Episcopales.

A tres miembros de las regiones, Costa, Sierra y Selva; para el Consejo Permanente.

A tres miembros integrantes del Consejo Permanente.

Al Delegado y Suplente al CELAM entre los miembros del Consejo Permanente.

A los Delegados y Sustitutos al Sínodo de los Obispos, cuando éste sea convocado. También entre los Eméritos que tengan particular competencia y experiencia.
 
* (Extraído de los Estatutos y Reglamentos de la Conferencia Episcopal Peruana, publicados en el año 2003)
 
 
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